Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta interpuesta por el ciudadano Cesar Augusto Aguilar Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.529, debidamente asistido por el abogado Evelyn Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.211, contra la Providencia Administrativa Nro. 006/2014, de fecha 01 de agosto de 2014, suscrita por el ciudadano Efraín José Paredes Paracares, en su carácter de Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, En consecuencia:
2. SE DECLARA la Nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 006/2013, de fecha 01 de agosto de 2014, dictada por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
3. SE ORDENA al Director.....