En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos 1)ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº, 13.921.418, 30 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, natural de esta ciudad, domiciliado en el Barrio EL Carmen, calle 06 entre calle 3 y 4, casa S/N a una cuadra y media de la Escuela El carmen, de esta ciudad, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA DE ILEGAL FABRICACIÓN previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con los artículos 278 y 358 en su tercer aparte, ambos del Código Penal 2)PEDRO JOSE GUEDEZ VILLEGAS, Venezolano, de esta ciudad, 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.760.818, residenciando .....