Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la detención del imputado de autos, y de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que la causa continúe por el procedimiento abreviado. Respecto a la medida de coerción personal, se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la del numeral 9 eiusdem , consistente en la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas durante las horas laborables, al ciudadano ISAE ANIBAL MEDINA PEREZ, anteriormente identificado.....