Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1.-COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de marzo de 2015, por la representación judicial de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PÉREZ PEÑUELA, ya identificada, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la referida ciudadana contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por los abogados Gloria Patricia Galeano Cardona y Edmundo Mauro Pérez Arteaga, ya identificados, actuando como apoderados judiciales de la mencionada ciudadana. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- Se CONFIRMA la sentencia apelada.