Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, los ciudadanos MIGUEL FERNANDO MANTILLA MONTILLA, MARIA FERNANDA MANTILLA MONTILLA, y la conyugue la ciudadana NANCY COROMOTO MEZA RIVAS, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y cónyuge como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL FRANCISCO MANTILLA OCHEA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.376. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.