Se DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN PEÑA, en contra del ciudadano REINALDO ANTINIO MORENO MENDOZA, ambos identificados, y se dicta como monto de obligación alimentaría que el obligado debe pasar a su hijo, en la cantidad equivalente al Veintiún punto Cinco por Ciento (21.5%) del sueldo bruto mensual que devengue obligado alimentista, y que deberán ser retenidos en forma quincenal a través del ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de su hijo, será el equivalente al Veinte Por Ciento (20%) de las utilidades que perciba, y que serán pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre. En lo concerniente a los gastos de cada inicio de año escolar, el padre deberá dar un aporte de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 130.000.°°) que serán pagaderos una vez al año en el mes de Septiembre. La atención a la salud y las medicinas, será prestada a través de una H.C.M. si el padre l.....