Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 segundo supuesto del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, ciudadanos MIGUEL BENEDICTO LAGUADO MORALES, Venezolano, nacido en fecha 03/05/77, de 29 años de edad, C.I 13.835.311, soltero, residenciado en el Urbanización la Llanada, sector 1, vereda 1, casa N° 8 Cumana Estado Sucre y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, Venezolano, nacido en fecha 16/11/82, de 24 años de edad, C.I 18.775.253, soltero, residenciado en el Barrio Sucre, vereda 13, casa N° 4 Cumaná, Estado Sucre. Por cuanto a los mencionados ciudadanos en fecha 09/01/2007 le fueron impuestas Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales .....