Este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la querella funcionarial intentada por el ciudadano Mario José Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-990.185, domiciliado en el Estado Trujillo, representado judicialmente por Ruth Ramírez Vera, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.316.556, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 17.802, domiciliada en el Estado Trujillo, en contra del Estado Trujillo, cuya representación ostentó el abogado Ranier González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.289.