esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Primero: Declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada REBECA PINTO, Defensora Pública Sexta (6o) con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, Defensora del ciudadano: JESUS ROMERO PEÑA Y JOSE FAJARDO: VENEZOLANO, identificado con la Cédula de identidad No. V- 20.163.867 Y V-20.731.617, por la presunta y negada comisión del delito "POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS",. Segundo: Declara conforme a la motiva expuesta en el presente fallo, la Nulidad del auto recurrido de fecha 18-05-2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Ordena que conozca un juez distinto al que aquí decidió, y realice de inmediato al recibo de las actuaciones la audiencia de presen.....