La Corte declaró la NULIDAD parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 25 de enero de 2010, únicamente en lo relativo a la fijación del lapso para la presentación del escrito de la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y; REPONE la causa al estado de que se dé inicio nuevamente a la relación de la causa, una vez que conste en autos la notificación de las partes, de la presente decisión.05