Esta Corte declaró:1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2007, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES VIGIMAN S.R.L., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de abril de 2007, que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto con amparo cautelar, por los apoderados de la citada sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa Nº 066-04 de fecha 10 de febrero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3.- REVOCA el fallo apelado y 4.- SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, con excepción a la causal aquí analizada. 03