LA COPRTE SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Alfredo Bustamante Baragaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.070, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD ANÓNIMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SALIM, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Monagas, bajo el N° 408, Tomo V, en fecha 18 de diciembre de 1989, contra la Providencia Administrativa N° 242, de fecha 14 de enero de 2002, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos efectuada por el ciudadano Alexander Montero.
ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines expuestos en la parte motiva del presente fallo.