La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la
decisión que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial; REVOCA parcialmente por contrario imperio, el auto de fecha 26 de enero de 2005 dictado por este Órgano Jurisdiccional, por el cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para la tramitación de la presente apelación; se REVOCA en todo su contenido por contrario imperio, el auto de fecha 9 de marzo de 2005, por el cual la Secretaría de esta Instancia Judicial, estableció el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive a los fines de declarar el desistimiento en la pres.....