La Corte ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud suspensión de efectos. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. REMITE el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para que tal órgano asuma la competencia en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 2005/9, de 5 de abril (Caso Universidad Nacional Abierta), la sentencia SPATSJ 2005/1843 de 14 de abril (Caso Inversiones Alba Due, C.A.), y la sentencia 2005/924 de 20 de mayo (Caso Omar Dionicio Guzmán en recurso de revisión), emanada de la Sala Constitucional. Se advierte al Juzgado de Sustanciación de esta Corte que la remisión ordenada deberá cumplirse una vez transcurridos los lapsos de oposición, y en caso de impugnación deberá abrir cuaderno separado certificado con inserción del libelo de demanda, la providencia ad.....