La Corte SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados María Fernanda Zajía y Juan Carlos Balzán Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.501 y 62.246, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en fecha 20 de junio de 1930 en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, habiendo quedado anotado bajo el N° 387; cuya última modificación o reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro., contra el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante el cual negó impartir la homolo.....