En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2013, por el Abogado Edgar Medina Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS VENERO PEREZ, contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO APURE adscrita al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, 2. IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellada, 3. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y 4. CONFIRMA el fallo apelado.