Esta Corte declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Nayrobis Briceño Urquiola, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 044.15 de fecha 10 de abril de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado con dicha empresa, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº SIB-II-GGR-GA-39416 de fecha 13 de noviembre de 2014, contentivo de la no autorización al cierre de la agencia las claritas en el estado Bolívar de esa Institución Bancaria.