Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de enero de 2014, por la ciudadana sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 7 de noviembre de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jesús Eduardo Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCISCA AUXILIADORA CHACÓN JAIMES, contra el hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA el fallo apelado.