La Corte ACEPTA la declinatoria de competencia que planteara el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe su curso de Ley, previa la notificación de las partes y los terceros directamente interesados, NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.