Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Enrique Guillén Niño y José Antonio Olivo Durán, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana DOMINGA TROTTI DE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.968.172, por la cantidad de Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs. 3.268.875,22), actualmente Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 3.268,88), contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A. Se ORDENA a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., cancelar a la ciudadana Dominga Trotti de Vásquez la cantidad de Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs. 3.268.875,22), actualmente Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho. 01