Se dictó decisión mediante la cual esta Corte ACEPTÓ la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo, por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra las sociedades mercantiles ENVI C.A. y SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA. Asimismo ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examine las causales de admisibilidad con excepción de la referente a la competencia, la cual ya fue analizada por este Órgano Jurisdiccional, y de ser procedente, abra el cuaderno separado a los fines del análisis de la medida cautelar requerida.