En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR GUADALUPE REYES MARÍN, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 3 de noviembre de 2010, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, 2.- REVOCA la sentencia consultada, 3.-SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y 4.-ORDENA al Órgano querellado, evaluar todas las circunstancias y posibilidades a los fines de otorgar al querellante el beneficio de la jubilación especial.