La Corte declaro SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Sissi Elizabeth Marín y Gerardo Aponte Carmona, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A., ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., y MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., contra los autos de inscripción y cambio de denominación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TIEMPO COMPARTIDO DE LAS EMPRESAS COMPLEJO TURÍSTICO MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, el 22 de marzo y el 11 de mayo, ambos de 2005, respectivamente. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a los fines legales consiguientes.