Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de septiembre de 2012, para conocer de la demanda por "indemnización" intentado por LUIS RAFAEL BISLIP COLOMBANI, actuando debidamente asistido por los abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luis Guillermo Medina, contra PDVSA GAS, S.A. filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA; 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.