La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de noviembre de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, en los términos expuestos en el presente fallo, esto es, se declara INADMISIBLE la aludida acción de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.