En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DAIMAR ANAHIR GUTIERREZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.644.379, domiciliada en la Urbanización Bellas Artes, carrera Juan José Landaeta, casa N° 585, Municipio Páez, Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurias antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de enero 202.....