La corte declara SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julio César Márquez, Brígido Barrios y Nelsa Garcés, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VÍCTOR ROJAS, MIREYA MUSKUS DE ÁVILA, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ FERRER, ESTEBAN GONZÁLEZ y ANGELA PÉREZ LAMAS, contra la ciudadana ZULAY LÓPEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; REVOCA la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital;INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.