La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la consulta del fallo que declaró con lugar por admisión de los hechos, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; ANULA el fallo objeto de consulta y REPONE la causa al estado de que se lleve a cabo la audiencia preliminar del presente recurso en la forma prevista en el segundo aparte del artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los únicos y exclusivos fines de que la ciudadana Bolivia Principal Balbuena, manifieste su voluntad de hacer uso o no del lapso probatorio establecido en el artículo 105 eiusdem. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que continúe con el trámite de ley correspondiente. 01