Se dictó dcisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra el fallo dictado en fecha 03 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la abogada Violeta de Jesús Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.733, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN RAMÓN DÍAZ, portador de la cédula de identidad número 9.997.537, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº DC-154-03 dictado en fecha 29 de agosto de 2003 por la CONTRALORÍA DEL ESTADO VARGAS. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación; 3.- CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado en fecha 3 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital.