Decisiones del dia 26/07/2011
N° Expediente :
AP42-G-2008-000018
N° Sentencia :
2011-1109
Fecha: 26/07/2011
Procedimiento: Demanda
Partes: DEYANIRA JOSEFINA PEROZO Y SILENE VICTORIA PEROZO MEDINA CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROLARA, C.A.
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró que: 1.-ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer de la demanda por daños patrimoniales y morales, incoada por las ciudadanas DEYANIRA JOSEFINA PEROZO y SILENE VICTORIA PEROZO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.248.982 y 7.354.365, respectivamente, asistidas por el abogado Juan Nazario Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.350, contra la sociedad mercantil "HIDROLARA, C.A.". 2.- ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examine las causales de admisibilidad con excepción de la referente a la competencia, la cual ya ha sido analizada por este Órgano Jurisdiccional.
Juez/Ponente:
Alexis Crespo Daza
Organo:
Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-N-2004-001946
N° Sentencia :
2011-1131
Fecha: 26/07/2011
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL JUAN DE DIOS ATACHO, C.A. CONTRA LA SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (EN LO SUCESIVO PROCOMPETENCIA)
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Juan Pablo Sucre Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO, C.A., contra la Resolución N° SPPLC/ 0027-2004 de fecha 28 de abril de 2004, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA. En consecuencia: 2. Se CONFIRMA el acto impugnado. 3. Se CONFIRMA la sanción de multa impuesta a la Distribuidora Juan de Dios Atacho, C.A., por la cantidad de Ciento Diecisiete Millones Treinta Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 117.030.741,80), lo que es igual a Ciento Diecisiete Mil Treinta Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 117.030,74).
Juez/Ponente:
Emilio Ramos Gonzalez
Organo:
Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-R-2011-000469
N° Sentencia :
2011-1123
Fecha: 26/07/2011
Procedimiento: Recurso De Nulidad. Apelación.
Partes: LIBIA YUDITH CORDONA CONTRA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSÉ PIO TAMAYO
Resumen:
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de abril de 2011, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al procedimiento antes señalado. Así se decide.
Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
Organo:
Corte Segunda