Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ejercido por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro, Luis Alfonzo Herrera Orellana y Mayerlin Matheus Hidalgo, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 590.10 de fecha 26 de noviembre de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 15 de octubre de 2010 contra la Resolución N° 509.10 del 29 de septiembre de 2010, y en consecuencia, ratificó la multa impuesta a la referida entid.....