Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 6 de agosto de 2007, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada del ciudadano JESUS COROMOTO ACOSTA YANAURE, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES; 2.- CONFIRMA con las modificaciones expuestas, el fallo dictado por el citado Juzgado Superior; 3.- ORDENA una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto por concepto de diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre las referidas prestaciones, intereses moratorios, incluyendo en el capital la cantidad de Bs. 782.158,28, por el descuento indebido por concepto de anticipos de fideicomiso. 04