Se dictó y publicó Resolución mediante la cual se declaró: 1.- INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por ciudadanos JUDITH CACERES y CARLOS RIVAS, como ascendientes del De Cujus ELDWEEN SAIT RIVAS CACERES, representados por los abogados Ariol López C., Osiris J. Jordán Y., y Carmen María del Valle Sánchez, contra la ASOCIACION COOPERATIVA CENTAURO PARAGUANA 1534 RL.,y PDVSA, por no cumplir con el procedimiento previo contentivo en las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes que integran el poder público. Con la advertencia que la parte agraviada podrá interponer nuevamente la demanda por contenido patrimonial conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.