La Corte CONFIRMA la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de 09 de diciembre de 2003, la cual declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos RAMÓN GONZÁLEZ PAREDES, MARIO TORREALBA LOSSI y MIGUEL GARCÍA TAMACKLE, en su condición de Individuos de Número de la Academia Venezolana de la Lengua Correspondiente de la Real Academia Española, contra de los ciudadanos OSCAR SAMBRANO URDANETA, ALEXIS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, MANUEL BERMÚDEZ, LUÍS PASTORI, HÉCTOR PEDREAÑEZ TREJO, BLAS BRUNI CELLI y EFRAÍN SUBERO, Individuos de Número de la misma corporación, ya identificados, por violación del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.