Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó escrito de pruebas presentado el 16/02/2011,por el Banco Mercantil, de la manera siguiente:En relación al Mérito Favorable, invocado se advirtió que el mismo no constituye medio probatorio,sino que se encuentra dirigido a lo previsto en el art. 509 del CPC y su valoración corresponderá a la CSCA en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto; en cuanto a las documentales promovidas,las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos,se admiten en cuanto a lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes,y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo.Por otra parte, se dejó constancia que no cursan en autos los antecedentes administrativos,ni las documentales indicadas por el promovente en el numeral 1, 4 y 5, por lo que se ordenó ratificar la solicitud de antecedentes administrativo.