Decisiones del dia 09/06/2005
N° Expediente :
AP42-N-2005-000654
N° Sentencia :
2005-445
Fecha: 09/06/2005
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: SERME C.A. CONTRA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
La Corte ADMITE PROVISIONALMENTE la pretensión de nulidad presentada, INADMISIBLE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada. REMITE el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que asuma la competencia en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 2005/9 de 5 de abril (caso: Universidad Nacional Abierta), la sentencia SPATSJ 2005/1843 del 14 de abril (caso Inversiones Alba Due, C.A), y la presente decisión. Se advierte al Juzgado de Sustanciación de esta Corte que la remisión ordenada deberá cumplirse una vez transcurridos los lapsos de apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Rafael Ortiz-Ortiz
Organo:
Corte Primera
N° Expediente :
AP42-N-2004-001362
N° Sentencia :
2005-449
Fecha: 09/06/2005
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Cautelar
Partes: SANEATEC, C.A SANEAMIENTO TÉCNICO, C.A. CONTRA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN CUMANA, ESTADO SUCRE
Resumen:
La Corte ADMITE PROVISIONALMENTE la pretensión de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos. REMITE el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para que asuma la competencia en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 2005/9, de 5 de abril (Caso: Universidad Nacional Abierta), y la sentencia n° 2005/193 de fecha 28 de abril de 2005, caso Proagro, C.A. Se advierte al Juzgado de sustanciación de esta Corte que la remisión ordenada deberá cumplirse una vez transcurridos los lapsos de apelación, y en caso de impugnación deberá abrir cuaderno separado certificado con inserción del libelo de demanda, esta decisión, la impugnación ejercida y el auto que lo provea, a los fines consiguientes
Juez/Ponente:
Rafael Ortiz-Ortiz
Organo:
Corte Primera
N° Expediente :
AP42-N-2004-000475
N° Sentencia :
2005-450
Fecha: 09/06/2005
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Cautelar
Partes: LA TIENDITA DE TODAS, C.A. CONTRA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS: VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
La Corte ADMITE PROVISIONALMENTE la pretensión de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos. REMITE el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Norte para que asuma la competencia en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 2005/9, de 5 de abril (Caso: Universidad Nacional Abierta), y la sentencia n° 2005/193 de fecha 28 de abril de 2005, caso Proagro, C.A. Se advierte al Juzgado de sustanciación de esta Corte que la remisión ordenada deberá cumplirse una vez transcurridos los lapsos de apelación.
Juez/Ponente:
Rafael Ortiz-Ortiz
Organo:
Corte Primera