Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de enero de 2012, por las Abogadas Lisbeth Figuera y María Hernández, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Baduy de Jesús Silva, contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional por los Abogados Luis Alberto Rivas Silva y Norgi García Chopite, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA ALPINA C.A., contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2009, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CON SEDE EN BARCELONA. 2.- DECLINA en la Sala Constitucional del TSJ