En la demanda por cobro de bolívares ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, contra la Sociedad Mercantil CANTHILIVER, C.A., esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda, 2.- ADMITE la demanda ejercida, 3.- PROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la recurrida, 4. DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la recurrida, hasta por la cantidad de (Bs.F. 4.997.548,51). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de (Bs. 2.725.935,55), la cual asciende al saldo de la suma líquida exigible más las costas procesales, 5.- ORDENA librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial que corresponda previa distribución de Ley y 6. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe con la tramitación de la causa.