Este Tribunal Colegiado de conformidad con los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual faculta a este decisor en cualquier estado de la causa a hacer evacuar de oficio las pruebas que considere, encuentra pertinente ORDENAR de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1422 del Código Civil, la práctica de una experticia con el objeto de esclarecer el valor real en el mercado del inmueble objeto de regulación del canon desde la fecha de introducción de la solicitud ante el órgano regulador, esto es, desde el siete (7) de febrero de 2006, hasta la actualidad, es decir, durante los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.