En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1.- ACEPTA SU COMPETENCIA para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano LUIS ALFONSO RIOS OSPINA, titular de la cédula de identidad Nº 84.330.056, contra la presunta omisión del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) relativa a los trámites para la renovación de la cédula de identidad, 2.- ADMITE el recurso de abstención o carencia interpuesto y 3.- ORDENA al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación, sobre la situación jurídica denunciada por el ciudadano Luis Alfonso Ríos, parte recurrente en la presente causa, remitiéndole copia certificada del recurso, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión.