La Corte declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido; DECLINA la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y ADVIERTE que los actos y trámites procesales efectuados en el presente expediente, tanto por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, deben tenerse como válidos a los fines de salvaguardar los derechos subjetivos de los justiciables.