En el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana RUSVELIA PERALES SALAZAR, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 21 de octubre de 2008, 2.- ANULA la referida sentencia 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; en consecuencia, se ordena la revisión y ajuste de la pensión de jubilación a partir del 24 de febrero de 2007.