En razón de lo expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, comparte el criterio sostenido por el A quo en el fallo objeto de consulta, en donde se condena al Estado Apure -parte querellada en el presente caso-, al pago de los sueldos y demás conceptos laborales, por la suma no pagada oportunamente al querellante, la cual asciende a la cantidad de veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. F. 25.744,67), por lo tanto, el Estado Apure deberá pagar al querellante, los sueldos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, vacaciones vencidas, bono de fin de año fraccionado y cesta tickets correspondientes a los meses descritos. Así se decide.