Se dictó decisión mediante la cual esta Corte Segunda observó: que desde la fecha de recibo del expediente -17 de agosto de 2005-, a la fecha de la presente decisión, las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en la consulta remitida, tal inactividad acarrea como consecuencia que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, debe quedar firme la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 28 de abril de 2005, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado a quo.