La Corte declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse configurado el consentimiento expreso de la lesión constitucional por parte del presunto agraviado y EXHORTA al a quo, a que realice oportunamente todas las actuaciones que sean necesarias a los fines que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) proceda a ejecutar la decisión dictada el 6 de diciembre de 2002, a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.