/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: FRANCISCO SOLANO CORDERO, titular de la cédula de identidad nro.7.358.279.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro Penitenciario de Centro-Occidente, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.