Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional interpuesto por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Luis Alfredo Hernández Merlanti, Mark Melilli Silva, Carol Parilli Espinoza, Rodolfo Pinto Pozo y Yanina Da Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.522, 35.656, 79.506, 118.703, 117.204 y 124.589 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el Número 127, Tomo 10-A., contra el Acta de Inspección signada con el Número FC-004230/00204/A08 dictada por el COORDINADOR REGIONAL DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU) en fecha 14 de abril de 2008.