Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE GONZALEZ SARMIENTO y ANA GRISELA VILLARROEL SANCHEZ, plenamente identificados en autos, el día 22 de Marzo de 1.991 por ante la Prefectura del Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 75, Folio Nº 75, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.991 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hijo CESAR ENRIQUE respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrar.....