En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos anteriores, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los abogados Marisela Rodríguez y Efrén Gerardo Suárez, defensores privados de los ciudadanos: ALEXANDER ALBERTO OSTOS DIAZ, JUAN GABRIEL TABATA POLANCO, JUAN MANUEL TABATA, DEIBIS JOSE ARENDS ARTEAGA, JOHAN ARGENIS MEDINA SILVA, ALEXANDER JOSE TABATA POLANCO Y ANGEL COLINA contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 Extensión Puerto Cabello de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante auto de fecha 29 de abril de 2004, que decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a los prenombrados imputados.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, .....