Este Tribunal al examinar como han sido los recaudos presentados, así como oida la declaración de la Adolescente que riela al folio 9 del presente expediente, y cumplidos los requisitos de ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, para que la adolescente CATALINA ANIUSKA HEMARD PAPARONI viaje junto a su madre la ciudadana ELSY MARINA PAPARONI MORA a MEXICO.
A los fines de que surta efecto ante las autoridades correspondientes, hagase entrega de copia certificada de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada. Désele salida y anótese en los libros respectivos.